“ESTE PROYECTO DE LEY ESTÁ AFECTANDO A LA ESTRUCTURA COMUNITARIA Y AL TERRITORIO COMO DERECHO COLECTIVO”. Conversamos con Magalí Copa

El jueves 26 de marzo, mientras festejábamos la victoria de la Selección Boliviana de Fútbol frente a Surinam, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó el Proyecto la ley 157 sin consulta previa. Magalí comparte con nosotrxs de qué trata esta ley y el inmenso riesgo que significa para las propiedades de las familias del área rural:

Estamos hablando de una ley que, salvo que haya una situación de veto, no estaría siendo promulgada, por lo tanto, tendría plena vigencia, y que, ha sido altamente cuestionada no sólo por instituciones que trabajan de cerca en la temática de la tierra y el territorio, sino también por organizaciones indígenas originarias y campesinas que están en este momento en situación de emergencia. Ha sido discutida en diferentes espacios como ampliados, asambleas, y entiendo yo que la situación de emergencia se da a raíz de que este proyecto de ley en principio no fue consultado. Se aprobó justo el día en que fue el partido de Bolivia contra Surinam y, básicamente, esta falta de consulta, esta necesidad de acelerar su tratamiento, ha llamado bastante la atención porque efectivamente tiene que ver con cuestiones de derechos colectivos, de derecho al territorio, y es absolutamente vulneradora de los derechos.

La ley normalmente debería ser una norma que sea coherente con la realidad, coherente con cómo funciona la problemática de la tierra y el territorio, evidentemente considerando las diversas realidades, tanto de tierras andinas, tierras altas, como de tierras bajas e intermedias, los valles, pero también a veces la ley se convierte en un dispositivo para, de alguna forma, establecer una serie de reglas que acaban estando al margen de la realidad, y creo que este es el caso de este proyecto de ley 157 porque a sola orden o disposición de una ley se puede establecer cambiar un tipo de modalidad como sería la propiedad familiar a un tipo de propiedad que es totalmente diferente.

Entonces esta conversión que le llama este proyecto de ley básicamente dice que, a sola firma, en el plazo de diez días, una persona que tiene un título de propiedad agraria bajo la modalidad familiar puede convertirlo a mediana propiedad. ¿Para qué? Para que con este cambio esta propiedad pueda tener un tratamiento diferente, en este caso pueda ser fácilmente hipotecable, puede dividirse, transferirse, y es como si a sola voluntad de la persona digo ahora esto es mediana propiedad o puede ser propiedad grande porque solamente yo lo digo, cuando hay características específicas para considerar una pequeña propiedad familiar, como hay determinadas características técnicas que deben ser consideradas para considerarse mediana propiedad.

En este caso la pequeña propiedad históricamente de alguna forma representa esa función de la familia, de cómo se pueda proteger de que sea fragmentada, dividida, de que sea vendida, transferida, y sobre todo obedece un largo proceso de saneamiento que ya ha impulsado el INRA durante décadas. La pequeña propiedad familiar está reconocida por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos como aquella relación directa que tiene el campesino o campesina con la tierra, no es igual que la propiedad grande, enorme, empresarial, donde el empresario, quien quiera que sea el titular, no tiene una relación directa con la tierra, no trabaja con el sudor de su frente, sino siempre va a ser una relación distinta mediante sus trabajadores, por ejemplo, los trabajadores campesinos, los jornaleros que le llamamos.

Entonces, en cambio, la pequeña propiedad tiene esta protección importante y se da a raíz de este saneamiento simple, que también fue largamente cuestionado por diferentes organizaciones campesinas en el sentido de que debería siempre trabajarse bajo una titulación colectiva, pero lo cierto es que muchas de las propiedades del área rural son de pequeña propiedad producto del saneamiento simple.

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