“LXS DEFENSORES AMBIENTALES NO SON CRIMINALES”: LA ABSOLUCIÓN DE LXS 12 DEFENSORES DE LA RESERVA NACIONAL DE TARIQUÍA. Conversamos con Roger Ibarra

El viernes 8 de mayo, la justicia falló a favor de lxs 12 defensores de la Reserva Nacional de Tariquía que habían sido imputados desde octubre de 2024. Los denunciantes, YPFB y Petrobras, los habían acusado por tres delitos: impedimento del ejercicios de las funciones, atentados contra la libertad de trabajo e instigación a delinquir. Pero al ser una denuncia con bastantes impresiones y contradicciones, lxs defensores fueron absueltos de sus cargos. Roger Ibarra, abogado encargado de este caso, conversó con la radio para que tratemos de entender la situación legal y estemos pendientes de los próximos pasos a seguir. ¡Tariquía no se toca!

“En el transcurso de la mañana [del viernes] se ha llevado la presentación, en todo caso, de dos incidentes por parte de los copatrocinios, en este caso de los abogados de la señora Nelly Coca y Andrés Miranda, donde han planteado dos excepciones, a las cuales no ha dado curso el juez del Tribunal Primero de Sentencia de la localidad de Entre Ríos. Y por tiempo y materia se ha comenzado a trabajar en horas de la tarde, a partir de las 15:30, y se ha llevado de manera continua hasta las 23:30, donde se ha podido demostrar con todas las pruebas ofrecidas que no han incurrido en los delitos por los cuales se les ha acusado a los defensores de Tariquía y el juez ha determinado una sentencia absolutoria a favor de los mismos. Simplemente se entiende que la acusación ha estado mal formulada y, de alguna manera, eso ha dado lugar a que el juez, como otros ejemplos que tal vez voy a verter, determine que se pueda emitir una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos en el juicio…”

“El Ministerio Público no solamente tiene que estar para acusar. Al amparo de lo que refiere la Ley 260, no está solamente para velar los intereses de la parte víctima, sino bajo el principio de objetividad, que está para velar también los intereses de la sociedad y del acusado. Y si corresponde absolver, emitir una resolución a favor del acusado porque no existen suficientes elementos de prueba, pues lo tiene que hacer, lo cual no ha hecho, no se ha podido apreciar en este juicio que haya actuado de esa manera…”

“Lastimosamente el procedimiento es uno solo para todos. Primero, se tiene que dar lectura íntegra a la sentencia. El día viernes se ha leído, por la premura del tiempo, solamente una lectura a la parte resolutiva, por tanto, se ha admitido que es la sentencia absolutoria. Y la lectura íntegra de la sentencia se va a dar el día miércoles a las 18:50. A partir de esa fecha, al día siguiente de la lectura, es decir del jueves 14 de mayo, empieza a computarse el primer día de los 15 días hábiles que tiene el Ministerio Público y que tiene YPFB para plantear el recurso de apelación restringida. Esa apelación se presenta ante el mismo tribunal que ha emitido la sentencia y, una vez recepcionada la sentencia por parte de ese tribunal, tiene el plazo de 24 horas para remitirlo a la sala penal de turno del departamento de Tarija, que sería la ciudad de Tarija.

Existen dos salas y mediante sorteo ingresará a la sala primera o a la sala segunda, y por la carga procesal y la retardación de justicia que existe en la capital, y por la experiencia, estimamos que por lo menos entre dos a tres años vamos a saber exactamente si la misma va a ser ratificada o va a ser revocada como recurso de revisión. Es decir, va a poder ser reenviada al tribunal de origen y sorteada a uno nuevo para que se lleve nuevamente a cabo el juicio…”

Continúa escuchando la conversa completa con Roger: