Por: Lic. Laura Suaznabar Terrazas
El 7 de febrero del 2009, la historia boliviana sufrió una suerte de un giro a través de lo que significó el hito histórico de la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional ya que además de reconocer derechos a las mujeres, se incorporan principios y valores de los pueblos indígenas originario campesino y afrobolivianos, asimismo, se introducen criterios de género a lo largo de la Constitución.
Se puede hablar de un conjunto de cambios profundos que ha vivido y continúa viviendo la sociedad boliviana, y éstos hacen al cuestionamiento sobre la categoría de género y por ende del sistema patriarcal tanto de la sociedad en su conjunto como del Estado, las políticas, la gestión pública, la redistribución de los recursos, etc. Como consecuencia, nos hallamos en un momento de estudio, análisis e identificación de los puntos que hacen a la dominación y subordinación de las mujeres. Se enfatiza en el entendido de que el sistema patriarcal colonial tienen como base fundamental, la naturalización de la dominación y la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la división sexual del trabajo (espacio público político creado por hombres para hombres y espacio privado doméstico creado por hombres para mujeres).
Bajo estos presupuestos y promesas constitucionales, el proceso de descolonizar y de despatriar versan sobre la deconstrucción de estructuras ideológicas, políticas, económicas y culturales que sostienen y reproducen la desigualdad social, la discriminación, opresión y subordinación de género, es decir la estructura patriarcal de la sociedad.
En 2008 se elaboró un documento llamado el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades – Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia para Vivir Bien que justamente busca transformar las condiciones de subordinación, discriminación y explotación y la construcción de una sociedad sin jerarquías junto a una justicia social y armonía con la naturaleza. Cuenta asimismo, con distintos ejes y uno de éstos es el Eje Violencia en razón de género .
Por otro lado, se creó el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos Bolivia para Vivir Bien 2009 – 2013 con la finalidad de garantizar y promover el cumplimiento de las obligaciones del Estado frente a los Derechos Humanos. Este Plan incluye un Capítulo con respecto a los Derechos de las Mujeres (Igualdad de género) y dispone el establecimiento de políticas públicas para garantizar la igualdad de oportunidades y ejercicio pleno de Derechos Humanos por parte de las mujeres.
En 2012, con el fin de cambiar y mejorar el sistema de justicia, el Ministerio de Justicia produce un Plan Sectorial de Justicia Plural 2013 – 2025, el mismo que enfatiza en un proceso desconcentrador y descentralizador de dicho sistema.
En el estudio investigativo “Un laberinto sin salida” de las autoras y el autor Manigeh Roosta, Rosario Baptista y Rolando Mamani, podemos advertir que “Pese al mandato de la Ley Nº 348 que establece en su Art. 8 la responsabilidad del Estado... y presidido por el Ente Rector (Ministerio de Justicia) de adoptar y coordinar la ejecución de esta Ley en toda política pública y Plan Nacional que involucre la prevención de la violencia, la atención y protección de las mujeres después de un año de su promulgación aún no existe ningún mecanismos de integración de las políticas públicas senctoriales con un Plan contra la violencia, en parte por que éste recién fue adoptado el 7 de marzo de 2014 por el Ministerio de Justicia como Plan Nacional 2013 – 2020: ‘Vidas Dignas, Mujeres Libres de Violencia’ ” (las negrillas no son nuestras). (BAPTISTA, ROOSTA y MAMANI; 2014).
En específico, la Constitución Política del Estado Plurinacional, reconoce los siguientes derechos para las mujeres:
- Artículo 9.5.- Acceso a la educación, a la salud y al trabajo.
- Artículo 11.I.- Equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres.
- Artículo 14.II.- Prohibición y sanción a toda forma de discriminación.
- Artículo II. III.- Prevención y sanción de la violencia de género y generacional.
- Artículo 18.II.- Inclusión sin discriminación.
- Artículos 26. I, 147 y 210.II.- Igual participación política.
- Artículo 35.I y II.- Derecho a la salud y seguridad social.
- Artículo 45.I, II, III, IV y V. Derecho a la seguridad social y la maternidad segura.
- Artículo 48. V y VI.- Igual remuneración por trabajo de igual valor.
- Artículo 61.I y II.- Derechos de la niñez, adolescencia y juventud.
- Artículos 63.II y 64.I y II.- Derechos de la familia.
- Artículo 66.- Derechos sexuales y reproductivos.
- Artículo79.- Equidad de género en la educación.
- Artículo 300. 30.- Competencias de las autonomías indígenas originaria campesina.
- Artículo 302. 30.- Competencias de los gobiernos municipales.
- Artículo 330.I. Política financiera con criterios de igualdad de oportunidades.
- Artículo 338. Reconocimiento del valor económico del trabajo del hogar.
- Artículo 395. I y 402.- No discriminación en acceso, tenencia y herencia de la tierra.