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Contexto: político, jurídico, económico, social, cultural, tecnológico y coyuntural de Bolivia al momento de la llegada de la 348

Con respecto a la integridad de la mujer, se establece que:

I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

Para complementar, vamos a pasar a nombrar cronológicamente la demás normativa para comprender en qué escenario y contexto jurídico surgió a la vida la Ley en estudio:

La Ley Nº 1674 de 15 de diciembre de 1995 contra la Violencia en la Familia o Doméstica

La Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999 de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual.

Ley N° 25 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, en la que se dispone la creación de juzgados públicos especializados en materia de violencia intrafamiliar o doméstica.

Ley Nº 073 de 29 de diciembre de 2010 de Deslinde Jurisdiccional.

Ley Nº 260 de 11 de julio de 2012 de Organización del Ministerio Público.

Ley Nº 243 de 28 de mayo de 2012 contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres a causa del asesinato de la concejala de Ancoraimes Juana Quispe Apaza

Ley Nº 263 de 31 de julio de 2012 Integral contra Trata y Tráfico de Personas debido al secuestro de  Zarlet Clavijo Martínez

Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 de creación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Es en este contexto y con todo aquel bagaje normativo que nace la Ley Nº 348, en un momento en que Gabriela Montaño (militante del partido de gobierno) se encontraba en la presidencia del Senado, y en la Cámara de Diputados, Betty Tejada. Posteriormente se promulga la Ley que crea el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima y demás normativa que crea tanto los Centros Integrados de Justicia como las Casas de Justicia para atender a víctimas en general. Vale recalcar, que un hecho detonante para la promulgación de esta Ley fue el feminicidio de la periodista Hanali Huaycho impetrado por su ex pareja, un teniente de la Policía Jorge Clavijo.

Según lo proyectado, se esperó y espera aun que este conjunto de normas aporten con principios de equidad de género, con el reconocimiento del acoso político, la prohibición de la conciliación en casos de violencia y la creación de juzgados especiales de violencia intrafamiliar y pública, etc.

Por otro lado, encontramos a Bolivia, con una economía focalizada principalmente en la extracción y exportación de materias primas y con un PIB per cápita ubicado entre los más bajos de América Latina. En general, se puede decir que las actividades económicas más importantes son la minería y extracción de gas natural. Asimismo, están presentes las actividades de las industrias de cerveza, de lácteos, oleaginosas, la industria automotriz, el cemento y los textiles. Existe también, aunque menos importante, a las actividades de las empresas de telecomunicaciones y del sector bancario.[1]

Cabe señalar que el sector hidrocarburífero cuenta con la segunda mayor reserva de gas natural de América del Sur, que la producción agrícola ha adquirido mayor importancia en las últimas décadas y que Bolivia es uno de los países con mayor desarrollo de microfinanzas del mundo (economía informal).

Un estudio realizado por UDAPE y UNICEF muestra la poca visibilidad de la problemática de protección de los 3 niveles de gobierno, se asignó a la problemática Niño, Niña y Adolescentes un promedio del 0,3% del PIB, recursos de los cuales solo entre Sus. 1 y 1.5 millones fueron destinados anualmente para los servicios de la Defensorías de la Niñez y Adolescencia – DNA y a los Servicios Legales Integrales – SLIM Municipales. Con respecto a este presupuesto destinados a las DNA’s y SLIM’s, el 86% se dirigieron a actividades de atención y 12% a actividades de prevención[2].

Es decir que la Ley Nº 348 nace en un momento en el que a pesar de existir normativa destinada a frenar la violencia contra las mujeres, éstas no pueden aplicarse por la falta de asignación presupuestaria.

De acuerdo a la estimación del costeo de la Ley en estudio, el primer año de aplicación se necesitaban Bs. 249 millones para la gestión del 2013, y Bs. 137.5 millones para el 2014.

Por su parte, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID financió los Sus. 937 mil de la fase de arranque del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE) y institución que a dos años de la promulgación de la Ley, aún no ha nacido a la vida.[3]

No está demás resaltar que la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación – COSUDE y ONU-Mujeres, entre otras, también han aportado económicamente a la aplicación de esta Ley.

En relación a lo que se dispone, vemos que de manera muy general, la Ley establece que los Órganos del Estado, las Instituciones Públicas y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus respetivas competencias, atribuciones, funciones y capacidades, incorporarán en sus estrategias, planificación operativa anual y presupuestaria. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 2145 de 14 de octubre de 2014 que reglamenta la Ley Nº 348 establece que para la aplicación de las disposiciones de su norma sustantiva:

          Las entidades territoriales autónomas, de los recursos provenientes del Impuesto Directos a los Hidrocarburos – IDH y sólo de aquella que se destina a la Seguridad Ciudadana se destinará un 30% para las casas de acogida y refugios temporales durante la gestión fiscal de 2015;

          Los Gobiernos Autónomos Departamentales, a partir del segundo año utilizarán los recursos del mismo impuesto destinados a Seguridad Ciudadana también únicamente para las casas de acogida y refugios temporales.

          Los Gobiernos Autónomos Municipales, de los mismos recursos, destinarán un 25% para los Servicios Legales Integrales Municipales – SLIMS y el percentil varía de acuerdo a la densidad de la población pero en ningún caso asciende al 30% y pasada la primera gestión, sólo destinarán de los mismos recursos, el 10%.

          Las entidades territoriales autónomas, también de los recursos destinados a Seguridad Ciudadana podrán otorgar a la Policía Boliviana (si ésta la solicita) como mínimo el 5% para fortalecer la Fuerza Especial de la Lucha contra la Violencia – FELCV.

El fenómeno sociológico de la violencia machista tiene bases en las relaciones de poder existentes históricamente entre mujeres y hombres en el sistema patriarcal machista y heterosexual. En Bolivia se percibe la naturalización de la violencia contra la mujer ya que su sociedad, cultura, idiosincrasia y paradigmas se asientan y sujetan en un sistema basado en patrones de socialización machistas tales como códigos, símbolos, discursos, representaciones y subjetividades, costumbres y tradiciones. Asimismo, una herramienta más del sistema patriarcal boliviano es la naturalizaciones de los roles de género que hacen a las posiciones jerárquicas y a la división sexual del trabajo. La máxima y más lamentable expresión del anacronismo, caduco y dañino sistema patriarcal es la violencia que se ejerce contra las mujeres en todas sus variedades y en niveles tales como el microsistema, el mesosistema, el exosistema y el macrosistema.


[1] Wikipedia (2015). “Economía de Bolivia”, en http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_de_Bolivia.

[2] Coordinadora de la Mujer (2013). “Normas que no frenan la violencia”, en http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/web/index.php/medios/mostrar/id/186.

[3] Democracia y Cooperación (2013). “Bolivia: Fracasa Ley contra Violencia de Género”, en http://www.democraciaycooperacion.net/contenidos-sitio-web/espanol/desde-lo-gloobal-local/article/articulos-informes-declaraciones?entidad=Textos&id=20152.