Colectivo TLGB Bolivia, ejemplo de lucha por los derechos

TLGBs en Bolivia: Un Balance de situación conversando con Andrés Mallo, Rodolfo Vargas y David Aruquipa

«El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona». Artículo 14. II. Constitución Política del Estado​

La «Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación» de 2010, define discriminación como «toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional.» También proporciona definiciones de homofobia y transfobia.

La Constitución de Bolivia, además de prohibir y castigar la discriminación basada en la identidad de género, reconoce los derechos de niñas, niños y adolescentes a expresar una identidad de género de acuerdo a su vivencia personal.

El artículo 58 (Sección V, Derechos de la niñez, adolescencia y juventud) establece:

«Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones».

Desde 2005, las personas trans pueden acceder al cambio de nombre y sexo en documentos oficiales, mediante la aprobación de un fallo judicial. En 2003, un hombre trans llamado Gary Cordero, inició los trámites de cambio de identidad ante el Juzgado Primero de Partida en lo Civil de La Paz. Los requisitos del juez incluyeron exámenes físicos, psicológicos y pruebas sobre discriminación. En 2005, la sentencia resultó favorable para el cambio de nombre y de sexo en todos los documentos, siendo el primer caso de un transexual en Latinoamérica que gana un juicio legal, antes de llegar a la intervención quirúrgica.21

Según datos oficiales, hasta 2014 existían seis casos registrados de personas transexuales y transgénero que lograron, a través de un proceso judicial, el cambio de nombre y dato de sexo en los registros estatales. Los requisitos, solicitados por el Juzgado Civil, van desde un certificado médico, expedido por un urólogo o ginecólogo, hasta una «valoración psiquiátrica”. Las demás pruebas son: un informe de antecedentes penales, un certificado médico que concluye presencia de fenotipo masculino o femenino, fotografías de apariencia actual y anterior al proceso. Finalmente, se solicita un informe de evaluación y seguimiento psicológico.

La Ley N° 807 de Identidad de Género permite a personas transexuales y transgénero mayores de 18 años el cambio de nombres propios, datos de sexo e imagen en la documentación pública y privada vinculada a su identificación. El cambio de identidad, según establece uno de los estatutos, será reversible por una sola vez, luego de lo cual no podrán modificarse nuevamente estos datos.

Éstas son algunas de las normas a favor de la población TLGB en Bolivia, pero ¿se cumplen? ¿dónde nos detuvimos o retrocedimos? ¿y qué pasa en la sociedad y en nuestras convivencias cotidianas? En la OLLA, sazón pública, conversamos sobre el balance de las conquistas y conflictos en derechos de la población TLGB de Bolivia con Andrés Mallo, Rodolfo Vargas y David Aruquipa. Aquí pueden ver 3 capítulos de ese programa para profundizar, vale la pena:

https://youtu.be/dRUMvpWjUyw

https://youtu.be/lRvAT8LWN6A

https://youtu.be/1RXzbRiP77U