Por: Por Mónica Roqué*, Mariana Rodríguez* y Marina Benítez Demtschenko** Fuente: Cosecha Roja
La brecha digital de género es una problemática invisibilizada. Que las mujeres adultas mayores usen WhatsApp no las hace ingresar al mundo digital en todo su esplendor. Hacen falta políticas públicas que aseguren la inclusión de ellas en la era cibernética.
Si bien en Argentina las mujeres viven más que los varones -en promedio entre 6 y 8 años más-, lo hacen en peores condiciones: en situación de mayor pobreza, de menor nivel educativo, de menor cobertura en el sistema previsional y en peor estado de salud, dado que presentan mayor discapacidad y enfermedades crónicas. Estas desigualdades se ven incrementadas durante la vejez.
Las TIC en la vejez. Punto de partida
Las TIC juegan un papel muy importante para la inclusión de aquellas personas mayores que se retiraron del mercado laboral. El retirarse de un trabajo formal para percibir una jubilación no implica caer en una total inactividad. Hay que romper con ese prejuicio social que excluye de todos los ámbitos a aquella persona que se jubiló. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación y en general el uso de Internet, les permiten a las personas mayores ser parte de múltiples espacios sin estar presentes, mantener contacto constante con los allegadas y allegados; les posibilita la expresión y la escucha y también sortear los obstáculos que se presentan ante la falta o limitación de movilidad plena.
La Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) en su artículo 20 proclama el derecho a la educación y plantea que los Estados deben “promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria”. En su artículo 26 proclama el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, y aclara que “la persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal”. Para dar respuesta a ello, “(…) los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
El instrumento que tutela en su máxima expresión a las personas adultas mayores en el ejercicio pleno de sus derechos, lo hace contemplando la importancia que tiene la Era digital para todos y todas: garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores también supone generar las instancias y los mecanismos para que se lleven a cabo. El acceso a Internet es un derecho humano (Asamblea General Naciones Unidas – Frank La Rue 2011) y así también lo considera la CIPDHPM.
